REPROCAN: 3 meses de espera, el camino lento de la "legalización"

ACTUALIDAD05/01/2023La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Lo que parecía ser un avance en los derechos por parte de los consumidores de cannabis "medicinal" con la creación del registro REPROCAN., a través del decreto 883/20, que regula la Ley Nº 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) y permite el acceso al aceite de cannabis mediante auto cultivo, cultivo solidario o la utilización de especialidades medicinales ampliando además nuevos usos relacionados a la investigación médica y científica de la planta de cannabis y derivados; termina siendo un herramienta que no da respuesta concreta a los derechos que pretenden establecer. 

¿Que establece el REPROCAN? 

Cada paciente puede cultivar a través del auto cultivo o cultivo derivado hasta 6 m2 para cultivo interior y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
Hasta 9 plantas en floración. Se pueden transportar un máximo de 40 gramos de flores de cannabis secas y de 1 a 6 frascos de hasta 30 ml de aceite.

¿Que esta pasando con el REPROCAN?

Tanta expectativa género como desazón, luego de pasar por varias etapas de "sistemas", la realidad marca hoy tener el permiso para transportar, auto cultivar o derivar el cultivo, es una larga espera de burocracia, como si fuese la cola de un banco en los primeros días para cobrar la jubilación o una fila para solicitar un turno en un hospital público. En el año 2021 había un total de 8.000 trámites y más de 20.000 en espera. 

Te contamos los problemas que presentan en la actualidad el sistema que generan una desprotección a los pacientes:

  1. El trámite tiene una demora de 90 días aproximadamente, cuando el plazo para los trámites administrativos es de 60 días.
  2. En el bache entre el vencimiento y la renovación, no contempla un plazo de prorroga como ejemplo.
  3. No hay un canal de contacto eficiente para hacer consultas, reclamos o modificaciones.
  4. En el caso de la aprobación el certificado no tiene un QR para abrir.
  5. Las ONG que según la  Resolución 673/2022 del Ministerio de Salud de la Nación pueden tener hasta 150 pacientes, no cuentan con el botón para vincularse en la página.
  6. En el caso de contar con la aprobación, no se puede modificar el tipo de cultivo. Por ejemplo: si elegí auto cultivo no puedo modificar la información para pasar a que me cultive un cultivador solidario.
  7. Lo mismo para cambio de domicilios, la aplicación no permite.

Somos conscientes que cada paso implica un esfuerzo enorme del estado, pero también obliga a la sociedad civil a exigir que se garanticen esos derechos. Con la Resolución 673/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, muchas ONG de cannabis medicinal se entusiasmaron, abriendo una oportunidad única en nuestro país. 

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