Decretos avanzan, derechos retroceden

ACTUALIDAD20/12/2023La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Comunicado de FARN:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 tiene profundos impactos en la estructura del Estado, en la organización de la normativa laboral, la distribución del ingreso y la cotidianeidad. Aunque de forma menos evidente, despierta también una serie de preocupaciones en materia socio-ambiental y legal. Lo que sigue no pretende ser un análisis exhaustivo y sistemático del decreto, sino una aproximación inicial a estas cuestiones que irán revelando su magnitud en los próximos días.

Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada

Las bases para la reconstrucción de la economía argentina deben fundarse siempre en la Constitución Nacional y en el principio de división de poderes. Sin embargo, el DNU avanzó sobre las facultades del Congreso de la Nación al derogar numerosas leyes eludiendo así el diálogo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y el debate fundamental que requiere toda reforma legislativa en el marco de una república democrática. 

Todo ello constituye un exceso en los límites constitucionales fijados al Presidente. Recordemos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. La excepción constitucional a esta prohibición opera exclusivamente cuando existan “circunstancias excepcionales” que impidan seguir los trámites normales para la sanción de leyes como podría ser una guerra o una pandemia y se configuren los presupuestos fácticos de necesidad y urgencia. En este contexto, a primera vista, el DNU 70/2023 de desregulación económica resulta inconstitucional. 

Un DNU en contexto de ajuste económico

Este megadecreto se emite en un contexto de ajuste económico general, que repercute sobre el grueso de la población, sosteniendo los privilegios que tienen las empresas abocadas al agronegocio, la minería y la extracción de hidrocarburos. Previo al DNU, el gobierno aplicó un conjunto de medidas económicas que incluyen: una devaluación que supera el 100%; la quita de subsidios a servicios y transporte; la reducción de planes de asistencia social y; el retorno del impuesto a las ganancias cuarta categoría para quienes estaban eximidos; la liberación del precio de los combustibles. Gran parte de estas medidas repercuten sobre el precio de los alimentos y el costo de vida en general. 

En simultáneo, la prórroga para 2024 del Presupuesto de 2023 genera el inmediato congelamiento de las partidas destinadas a salud, educación, cultura y desde luego el ambiente. Con un stock de deuda en moneda extranjera y en pesos pero atada a la evolución del tipo de cambio, se produce un aumento inmediato del esfuerzo del pueblo argentino para el pago de los servicios de la deuda.

Mientras esto sucede, la Comunicación A 7918 del Banco Central de la República Argentina, permite a importadores de los sectores del agronegocio, la minería e hidrocarburos licuar sus deudas en moneda extranjera mediante la adquisición de los denominados “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), que implicarían deuda en dólares para el BCRA hacia 2027.

Medidas que afectan al ambiente: desestimulo a las renovables, privilegios para la minería y las hidrocarburíferas

En materia ambiental el DNU implica un fuerte retroceso en el necesario cambio de fuentes de energía. La derogación de los Artículos 16 al 37 de la Ley N° 27.424 (Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica), desarma un fideicomiso denominado FODIS que otorgaba préstamos y estímulos a quienes incorporaran en sus residencias equipos de generación de energía para autoconsumo o para ser introducidas a la red. 

Esta medida es, en principio, contradictoria con los dichos de la flamante Canciller Mondino que vaticinaba faltantes de energía. Los artículos derogados también fomentaban espacios de investigación y un régimen de beneficios para la producción de equipos. Durante el 2023, el FODIS implementaba sus acciones sin costo alguno para el Estado, ya que el Fideicomiso se sostenía con fondos generados de rentas propias, según datos de la Oficina Nacional de Presupuesto. .

En consonancia con las medidas económicas anunciadas el 12 de diciembre, el Artículo 177 del decreto faculta a la Secretaría de Energía a modificar de manera arbitraria el esquema de subsidios a los servicios de energía que reciben los consumidores y que son hoy la condición necesaria para que estos accedan a tarifas asequibles. Mientras tanto, no altera en absoluto el acceso a subsidios a la oferta de gas que reciben las compañías extractivas. Estos subsidios son transferencias directas del Estado a grandes empresas como YPF, Tecpetrol, CGC, Pan American Energy, Total, Pluspetrol, Equinor, Shell, CAPEX o Wintershall, que en el presupuesto 2023 representan más de $150 mil millones de los cuales se ejecutaron ya más de $140 mil millones. 

El paquete de medidas también les permite a estas firmas una mayor integración vertical mediante la derogación del Decreto 1060/00, habilitando una mayor concentración en la comercialización para las empresas abocadas a la extracción. Mientras aumentan las tarifas a la población y el DNU habilita cortar el servicio a personas electrodependientes con mora de 3 meses en sus pagos, las grandes empresas que extraen petróleo y gas mantienen sus subsidios y beneficios.

En cuanto al sector de la minería, el DNU deroga dos leyes vinculadas al acceso a la información sobre la actividad. Nada más. No realiza ningún otro tipo de modificación, y sostiene el régimen de promoción de la actividad minera de la Ley N° 24.196 que en exenciones impositivas (del Impuesto a las Ganancias, Derechos de importación y por brindarles estabilidad fiscal por 30 años) se proyecta que implica que el Estado Argentino deje de recaudar durante 2024 más de $55,5 mil millones. Esto sucede de manera simultánea a la restitución del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, que recae sobre trabajadores y trabajadoras.

En resumen: mientras se realiza un ajuste sobre amplios sectores de la población que reduce el acceso a la energía -que debe ser considerado un derecho-, se elimina un régimen de estímulo a la generación de energías renovables que no tenía ningún tipo de costo fiscal y se sostienen importantes subsidios y exenciones impositivas para las petroleras y mineras respectivamente. Parece que “plata hay” pero para las empresas extractivas y con mayor responsabilidad sobre los impactos socio-ambientales.

¿Fondos para catástrofes?

Durante el anuncio del 20 de diciembre, el Presidente Milei mencionó que el DNU modificaría la Ley de Manejo del Fuego, N°26.815. Sin embargo, el decreto no contiene alusión alguna a dicha Ley o sus modificatorias. 

Esta mención genera alarma en la medida que los incendios crecientes, vinculados a los usos de la tierra y agravados por las sequías y el calentamiento global requiere de un importante presupuesto, no solo para el combate del fuego, sino para su prevención. 

El reino del revés

El megadecreto encierra dos paradojas. Bajo el pretexto de la “emergencia”, el Presidente busca desregular la economía y así brindar certezas a los inversores a partir de la derogación de numerosas leyes. Sin embargo, logra el efecto contrario: al hacerlo a través de un DNU de dudosa constitucionalidad, genera una inmensa inseguridad jurídica sobre la legalidad y legitimidad de semejante desregulación. No olvidemos que el estado de emergencia es inversamente proporcional al Estado de Derecho. 

Otra paradoja tiene que ver con el rol que cumple el Estado según la gestión de La Libertad Avanza. En un contexto de ajuste económico cuya justificación se remite a la necesidad de sacar a la Argentina de la pobreza, la intervención estatal se limita a sostener regímenes de subsidios que benefician a las empresas hidrocarburíferas y exenciones impositivas a la minería. Los programas del Estado se han reducido a su mínima expresión y esta es la de beneficiar a grandes empresas.

Fuente: FARN

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