
Qué significa que el Gobierno nacional haya desregulado el uso de drones para uso agrícola
La Política Ambiental
Tras la modificación del Código Aeronáutico, el Gobierno aprobó el reglamento para la aviación civil no tripulada, como los drones. Se trata de un nuevo avance en la reforma aerocomercial impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger (foto). La medida fue oficializada mediante el decreto 663 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión apunta a “desregular su utilización en zonas agrícolas” y permite la aplicación de la Inteligencia Artificial (IA) en naves no tripuladas en aéreas urbanas y agrícolas. Con respecto a las condiciones de seguridad en su uso, se deben “establecer los mecanismos diferenciados para que la aviación no tripulada se desarrolle exponencialmente en el sector agropecuario, marítimo u otro sector que, previa reglamentación, se considere estratégico”.
Los considerandos del decreto 663 fijan los puntos que deben seguir los operadores, fabricantes e importadores, quienes deberán garantizar que cada uno de los productos que incorporen al mercado cumplan con los requisitos establecidos. A su vez, señala que la autoridad aeronáutica correspondiente podrá imponer las “restricciones operativas que entienda indispensables”.
Por otra parte, el Gobierno reglamentó, a través del decreto 664, los artículos 74 y 75 del Código Aeronáutico que refieren a la remoción de aeronaves accidentadas o abandonadas en los distintos aeropuertos, que apunta a mejorar la utilización de los espacios, la seguridad operacional y optimizar la rentabilidad de aeropuertos.
Uso de drones en el campo
El reglamento para la aviación civil no tripulada aprobado por el Gobierno tiene como objetivo desregular su utilización en zonas agrícolas, para “potenciar el crecimiento en la industria, mejorando la gestión de control del suelo, fumigación y sembrado”. También aplica su uso en áreas urbanas. A su vez, el decreto dicta cuáles son las naves que deberán tener certificación para operar. Se establecieron tres categorías distintas:
-Categoría abierta: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones no requieren de ninguna autorización previa ni a una declaración operacional. También incluye a las actividades que fueran realizadas exclusivamente en las zonas rurales.
-Categoría específica: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones requerirán una autorización operacional expedida por la autoridad correspondiente, prestadores de navegación aérea y operadores de aeródromos competentes.
-Categoría certificada: aquellas aeronaves no tripuladas cuyas operaciones requerirán siempre certificación.
El Gobierno aclaró que "mediante esta reglamentación, se eliminan las burocracias innecesarias y se agilizan las habilitaciones para el uso privado de drones en el sector agropecuario", además de contemplarse "la movilidad en áreas urbanas y las aeronaves no tripuladas totalmente autónomas".
Fuente: Página 12


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