Río Negro : El Superior Tribunal de Justicia pide una ley nacional sobre la propiedad comunitaria

Región Patagonia02/05/2022La Política AmbientalLa Política Ambiental
Rio negro

(ADN). – El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro consideró que es necesaria una ley del Congreso Nacional que regule la propiedad comunitaria. El pedido surge en el tratamiento de un conflicto por la propiedad de una parcela rural en las cercanías de Mallín Ahogado, derivó en un fallo del Superior Tribunal de Justicia donde se hace mención a esta ausencia jurídica.

Este proceso se inicia cuando un fallo judicial de primera instancia le ordena a la Provincia de Río Negro inscribir la propiedad comunitaria a nombre de la lof Follil y la Fiscalía de Estado recurrió el fallo al entender que no podía cumplir con lo ordenado, toda vez que la parcela está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de un privado y por lo tanto no se trataba de tierras fiscales donde existía un titular registrado. A ello se sumó que una hectárea del predio fue adquirida de buena fe por un tercero.

El litigio puntual

Según la información suministrada por el Poder Judicial, el caso corresponde a un predio de 20 hectáreas cerca de Mallín Ahogado, que fue otorgado en 1975, mediante decreto del entonces gobernador Mario Franco, a dos hermanos que acreditaron la posesión a través de los distintos pasos legales y titularizaron 10 hectáreas cada uno, al tiempo que el Estado rionegrino les brindó la escritura.

Al fallecer uno de ellos, las herederas fueron su esposa y las cinco hijas en común. A su vez la esposa vendió una hectárea a un tercero de buena fe y luego también falleció.

Se estableció en los procesos sucesorios que cuatro de las hijas (herederas legítimas) pertenecen a la lof Follil, pero una de ellas no y también fue incluida en la declaratoria de herederos a una hija de la esposa del titular registral.

Cuatro de las hijas fueron reconocidas como integrantes de la Lof Follil, y habitan la zona. Pero otras hijas y descendientes, también con derecho a heredar, no pertenecen a la comunidad. A su vez, una hectárea es poseída de buena fe por un tercero.

Tras la presentación de la comunidad -que está inscripta y reconocida también por el Estado- un fallo de primera instancia ordenó a la Provincia deslindar, amojonar e inscribir el territorio a nombre de la comunidad Lof Follil. El Superior Tribunal de Justicia advirtió que se debía tener en cuenta a todos los herederos y que dos de las hermanas no fueron oídas en el proceso.

Inicialmente el STJ destacó que sobre la temática, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la tensión entre derechos que suscita este tipo de conflictos, que no se resuelven de manera unívoca, ya que «tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas tienen la protección convencional que les otorga el artículo 21 de la Convención Americana” y recomienda que “los Estados deben valorar caso por caso las restricciones que resultarían del reconocimiento de un derecho por sobre el otro” la restricción que se haga al derecho a la propiedad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales.

Sostiene que “para el reconocimiento al derecho de propiedad comunitaria del territorio que tradicionalmente ocupa una comunidad indígena en los términos del art. 75 inc. 17º de la C.N. resulta necesario el dictado de nuevas normas específicas con restricción de que esta posesión y propiedad comunitaria será inenajenable, intransmisible, inembargable o insusceptible de otros gravámenes todo lo cual la hace participar de las características de los bienes de dominio público».

De esta manera el STJ consideró que “para materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas cobijados por el art. 21 de la Convención, los Estados deben prever un mecanismo efectivo, mediante la adopción de medidas legislativas y administrativas necesarias”.

Falta una ley especial

El fallo del STJ indica que «puede extraerse como primera conclusión que en el caso no se discute el derecho a la propiedad comunitaria de La comunidad Mapuche Lof Follil sobre las tierras en cuestión. Así lo reconoció la Resolución del INAI N° 020 del 19 de febrero de 2013”, pero que “sin embargo, no puede soslayarse que tal reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena debe efectuarse dotando de seguridad jurídica al derecho, de modo que sea oponible frente a terceros y al Estado mismo”.

Al definir el conflicto expresó: «son las cuestiones a tener en cuenta, por un lado, de qué modo podría el Estado Provincial otorgar un título de propiedad comunitaria sobre tierras que se encuentran registradas en el RPI a nombre de particulares y- por otro- a que poder del Estado se le exige la adopción de mecanismos eficaces traducidos en el derecho interno que permitan otorgar seguridad jurídica a las Comunidades”.

Por último el STJ expresa que «no puede dudarse que el Estado argentino reconoce el derecho de propiedad comunitaria indígena, pero lo cierto es que hasta la fecha de la presente el Estado Nacional, específicamente el Congreso de la Nación y el PEN, no han logrado concretar el derecho de propiedad comunitaria con el dictado de una ley especial que establezca un mecanismo adecuado de registración, que permita cumplir con la manda constitucional de reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y, en cuanto estipula, que ninguna de ellas serán enajenables, transmisibles ni susceptible de gravámenes o embargos”.

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