ATUCHA III: Denuncia Penal contra funcionarios públicos.

JUSTICIA AMBIENTAL09/08/2022Ma. Noelia RomeroMa. Noelia Romero
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¿Qué está pasando en el juicio?

El 01/02/2022 Argentina firmó con China un contrato para la construcción de la nueva central nuclear Atucha III en el mismo predio donde ya funciona Atucha I y II. Al ser una actividad que provocará impactos al ambiente, según nuestra ley debe ser sometida a una serie de cumplimientos normativos, los cuales han sido pasados por alto por los funcionarios a cargo.

A raíz de ello es que en marzo de 2022 se presenta la denuncia penal contra los funcionarios responsables por mal desempeño, según los delitos dispuestos en los arts. 248 y 249 de nuestro Código Penal Nacional por violación a sus deberes de funcionarios públicos, dictando resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes vigentes, y omitiendo o retardando el dictado de resoluciones a su cargo. Este mal desempeño devino en una serie de incumplimientos denunciados también en esta acción penal, como la falta de evaluación de impacto ambiental, participación ciudadana, acceso a la información pública ambiental, infracciones que resultan en el incumplimiento tanto de Tratados Internacionales como el Acuerdo de Escazú, como nuestra propia Constitución Nacional.  

El Instituto Argentino de la Energía General Mosconi indicó que “Un proyecto de esta naturaleza no debería haberse contratado sin realizar previamente los Estudio de Factibilidad integrales que aseguren que la Central es viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero, tarifario y ambiental. Estudios que hasta el presente se desconocen y mucho menos que hayan sido objeto de una audiencia pública como forma de transparentar los actos de gobierno”.

La denuncia fue presentada por el abogado ambientalista Juan Carlos Smith, a la que le dieron lugar y como sucede en los procesos penales, el fiscal procedió -parcialmente- con las investigaciones sobre los delitos denunciados. Ahora bien, por fuera del impulso de la causa que pueda darle el fiscal, nuestro sistema normativo dispone la figura del ‘querellante’ que es quien puede, además del fiscal, involucrarse en la causa por demostrar un interés legítimo, y darle seguimiento, pudiendo tomar un rol activo en la causa.

A fines de Junio de 2022 se presentan como querellantes en la causa la Organización de Ambientalistas Autoconvocados, el Dr. Biólogo Raúl A. Montenegro (docente titular de ‘Biología Evolutiva Humana’ en la Universidad Nacional de Córdoba) y el abogado ambientalista que inició primeramente esta denuncia, Juan Carlos Smith. Pero parecería que ahora se encuentran con un nuevo incumplimiento pero en sede judicial: El acceso a la justicia, a la defensa en juicio y al debido proceso legal.

El Juzgado Federal de Campana el 01/07/2022 decidió ‘diferir’ la decisión de hacerles lugar o no como querellantes en la causa hasta tanto existan “circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan siquiera establecer el ilícito a investigar”. Ahora, ¿Qué quiere decir esto? Por un lado, parecería que el juez interviniente dio un revés sobre si intervenir o no en la causa, porque si no existiera un posible ilícito a investigar nunca hubiera dado lugar a la denuncia presentada inicialmente en marzo, por lo que tal como luego argumentó la querella en la apelación presentada posteriormente, no es un argumento válido legal, ya que nuestro código de procedimiento permite y garantiza la figura del querellante para este supuesto.

Por otro lado, parecería que el juez interviniente no se atreve del todo a rechazar el pedido de presentarse como querellantes, ya que dispone ‘diferir’ el decisorio. Lo que implica que ni lo rechaza ni los acepta. Este gris en las resoluciones judiciales es un constante en los litigios ambientales, y es un problema ya que cuando un juez NO DECIDE, no habilita a que las parte puedan ‘discutir’ el decisorio ya que no hay decisorio alguno, por lo que obliga a las partes a insistirle al juez para que conceda o no lo solicitado, estirando así los plazos judiciales.

Entonces ¿Por qué tanta insistencia en ser querellantes? Hasta el momento, la causa la lleva el juez como ‘arbitro’, los denunciados que estarían siendo investigados, y la parte que impulsaría y controlaría que se cumpla esta investigación es la fiscalía. Es decir, el denunciante inicial no puede participar, pero al constituirse como querellante cuenta con una autonomía que le permite, aún ante el desinterés del Ministerio Público Fiscal, promover o proseguir con la acción penal.

Los pretendidos querellantes apelaron este decisorio de ‘diferir’ su intervención, para que el tribunal superior revise lo dictaminado, pero el juzgado de primera instancia no les dio lugar basándose en meros argumentos formales sin siquiera analizar los derechos en juego. Estos fundamentos por sí solos demuestra la arbitrariedad y contradicción del juez. Si bien las formas en materia procesal son necesarias, estas no pueden sobreponerse a derechos fundamentales que se encuentren en peligro, y sobre ello existen también responsabilidades a cargo de los jueces intervinientes en causas de tal magnitud donde justamente se le permite y hasta se los incita a correrse a un lado de las cuestiones formales y tomar impulso propio en pos de proteger los derechos fundamentales que se encuentren en peligro, como en este caso el daño al ambiente y a las generaciones futuras.

Contra esta denegatoria, la pretendida querella presentó recientemente un recurso de queja ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, ya que esta decisión arbitraria además de acarrear el perjuicio a los derechos ambientales mencionados, ahora irrumpe contra el debido proceso legal y el acceso a la justicia de los querellantes. Parte de los argumentos fueron que “Nos agravia que el juez considere que la violación de la garantía de defensa en juicio, el debido proceso y el acceso a la jurisdicción en asuntos ambientales no causa un gravamen irreparable a nuestra parte, el juez a quo para llegar a esa conclusión simplemente omitió el tratamiento de esta cuestión oportunamente introducida por nuestra parte. (…) En materia de energía nuclear el escenario de afectación de las generaciones futuras es gravísimo.

Se repite el escenario en que el fácil y rápido acceso a la justicia ambiental se ve obstruido, y en donde los roles de jueces y fiscales son mayormente dilatorios.

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