
Sequía: El Gobierno nacional declaró el estado de “emergencia agropecuaria” en Jujuy
Mediante la Resolución 20/2023, del Ministerio de Economía de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Jujuy.
Región Norte 23/01/2023

El dictamen contempla a las explotaciones de cítricos, frutas tropicales, bovinas, porcinas y apícolas, afectadas por sequía, en los Departamentos de Santa Bárbara y Ledesma, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024.
En su artículo segundo, la disposición precisa que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de Jujuy, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, a las explotaciones de hortalizas, maíz, poroto y soja, afectadas por sequía, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma y San Pedro.
Más adelante, la resolución establece que el 31 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2023 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1° y 2° de la resolución.
Oportunamente, la Provincia de Jujuy presentó ante el Ejecutivo Nacional, para su tratamiento los decretos números 6.977 de fecha 1° de noviembre de 2022 y 7.293 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
El artículo 1° del citado decreto provincial 6.977/22, declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario, por sequía, a los departamentos y producciones antes mencionados, por los períodos que se especificaron y modificados por el decreto N° 7.293 del mismo año.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de Jujuy.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
El Gobierno de la Provincia remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores y productoras afectadas, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Asimismo, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509, señala finalmente la disposición firmada por el ministro Sergio Tomás Massa.
Fuente: ellibertario
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