Contaminación en el Río Salado: procesamiento histórico contra el presidente de La Canaria S.A.

BUENOS AIRES04/12/2025La Política AmbientalLa Política Ambiental
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El Juzgado Federal de Azul procesó al presidente del frigorífico La Canaria S.A., ubicado en el partido bonaerense de Roque Pérez, por el vertido ilegal de efluentes contaminantes al ecosistema del Río Salado, en violación a la Ley 24.051 de residuos peligrosos. Además, el juez Gabriel Di Giulio ordenó un embargo de 10 millones de pesos para garantizar futuras responsabilidades pecuniarias y eventuales medidas de recomposición ambiental.

La causa se originó a partir de una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), que intervino tras la difusión periodística de imágenes donde se veía la descarga directa de efluentes industriales hacia cauces vinculados al Río Salado. Tras una declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Dolores, el expediente quedó radicado en Azul en noviembre de 2023.

Inspecciones oficiales y parámetros contaminantes fuera de norma

Entre 2023 y 2025, inspecciones realizadas por la Autoridad del Agua (ADA), el Ministerio de Ambiente bonaerense y el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal constataron infracciones ambientales reiteradas. Los informes técnicos verificaron la presencia persistente de parámetros contaminantes por encima de los límites permitidos.

Al dictar el procesamiento, el juez valoró especialmente la evidencia pericial que registró niveles excesivos de DBO (Demanda Biológica de Oxígeno), DQO (Demanda Química de Oxígeno), fósforo total, sólidos sedimentables y coliformes fecales. Ese conjunto de datos permitió considerar acreditada, en esta etapa, la existencia de residuos peligrosos con capacidad de afectar el ambiente y la salud pública.

Un delito previsto por la Ley 24.051

En su resolución, firmada el 27 de octubre, Di Giulio sostuvo que la reiteración de los vertidos, su poder contaminante y su destino final hacia el Río Salado encuadran en la hipótesis delictiva prevista en el artículo 55 de la Ley 24.051. La norma impone penas de 3 a 10 años de prisión para quienes contaminen de modo peligroso el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general mediante residuos peligrosos.

El titular del frigorífico optó por no declarar y presentó un descargo por escrito, alegando que se trataba de meras irregularidades administrativas y que la empresa había implementado mejoras. Sin embargo, el juzgado consideró que esos argumentos no refutaban la evidencia técnica obtenida en allanamientos, relevamientos y muestreos oficiales.

Embargo millonario y un mensaje a la industria

En consecuencia, el magistrado resolvió procesar sin prisión preventiva al imputado, imponer un embargo de 10 millones de pesos y rechazar el pedido de sobreseimiento planteado por la defensa. También consideró que no existían riesgos procesales y, por ello, no dictó medidas de coerción personal.

Desde la Sede Fiscal Descentralizada de Azul destacaron la relevancia del fallo, al tratarse del primer procesamiento en materia penal ambiental dictado en la jurisdicción. El caso se alinea con las directrices del Ministerio Público Fiscal en materia de protección ambiental, reforzadas tras la “Declaración de Río sobre combate del crimen organizado, promoción de justicia y sustentabilidad socioambiental”, firmada en 2024.

Un precedente clave para la justicia ambiental en la región

La resolución establece un precedente que fortalece la tutela penal del ambiente en la provincia, recordando la obligación de las industrias de adecuar sus procesos a la normativa vigente y operar sin poner en riesgo los recursos hídricos. También reafirma el compromiso institucional con la prevención y sanción de conductas que puedan afectar la salud pública, bienes jurídicos protegidos por la Constitución.

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