
Mendoza: Crece la polémica y el rechazo al proyecto minero Cerro Amarillo
Región Cuyo 22/02/2023

Las organizaciones ambientalistas de Mendoza repudiaron la media sanción otorgada por los senadores provinciales al proyecto minero Cerro Amarillo y reclamaron que la iniciativa “sea rechazada por la Cámara de Diputados, a fin de preservar el agua en cantidad y calidad, para continuar sosteniendo y desarrollando en forma sustentable los fértiles y productivos oasis de la provincia”. Mediante una contundente manifestación difundida ayer, las Asambleas Por el Agua Pura (APAP) advirtieron que la explotación de cobre “en las nacientes del río Atuel profundizará la severa sequía actual y contaminará con grandes volúmenes de residuos tóxicos el oasis productivo del sur mendocino”.
Además, denunciaron que la aprobación en el Senado de la Declaración de Impacto Ambienta (DIA), “ha violado gravemente legislaciones ambientales nacionales y provinciales vigentes”, entre ellas el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, que obliga a consultar y obtener autorización previa en el Coirco.
Nueve puntos.
“Una ola de calor inédita azota Europa, el Norte de Africa, Oriente Medio, Asia y casi toda América, generando incendios sin control, sequías extremas, inundaciones extensas y destructivas, enfermedades, muertes” recuerdan las APAP. En ese contexto, “el Departamento General de Irrigación presentó el informe de Pronóstico de Caudales 2022/2023 anticipando ‘sequía extrema en los ríos mendocinos’, cuyo caudal estará entre el 40% y el 58% del de un año normal”.
Sin embargo, y a pesar de que “este cuadro podría agravarse en los próximos años, de acuerdo a las Proyecciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), perteneciente a la ONU), el Senado de Mendoza acaba de aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto megaminero Cerro Amarillo, ubicado en las nacientes del Arroyo del Deshecho que alimenta el río Salado, principal afluente de la cuenca del Atuel, afectando también las nacientes del rio Grande, el mayor aportante a la cuenca del Colorado”.
Las asambleas precisan las graves violaciones a normativas vigentes, mediante una serie de nueve puntos, empezando por la Ley general de Ambiente (25675), debido a que “no hay constancia de que se haya cumplido con la Consulta Pública y Audiencia Pública” previas a su presentación ante la Legislatura. Según esta lista, los senadores mendocinos también violaron el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25688), al no contar “con la autorización del Coirco (Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado) para la ejecución del proyecto”, y la Ley Nacional de Glaciares (26639), ya que el yacimiento “se encuentra en una zona donde la actividad minera está prohibida, por ser un área con glaciares de escombros y de roca, donde también hay glaciares descubiertos”.
Además, al aprobar la DIA incumplieron el Acuerdo de Escazú (Ley 27566), que establece como obligaciones previas “el acceso a la información, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales” en América Latina y el Caribe.
Leyes provinciales.
Entre las normas pasadas por alto en el Senado figuran también importantes disposiciones provinciales, como el Artículo 115 de la Ley de Aguas de Mendoza, que establece la obligación de “priorizar el abastecimiento de agua a poblaciones y el suministro de agua para riego” e impide “entregar el agua pura de los arroyos ríos y acuíferos para el saqueo y contaminación de la matriz megaminera hidrotóxica”.
Los senadores también ignoraron la Ley Provincial 5961, de Preservación del Ambiente, que obligaba a cumplir con “una audiencia pública para los interesados y afectados, antes de presentar el proyecto a la Legislatura”, y la Ley Provincial 5978 (Régimen Legal de los Recursos Naturales), por “omisión de información desde el área de Recursos Naturales, por no haber comunicado que existe un Registro de Cavernas” en la zona de explotación.
Finalmente, los asambleístas denuncian que “en este proceso minero a gran escala se utilizarían sustancias tóxicas altamente contaminantes, como los reactivos de flotación correspondientes a poliacrilamida acrilato de sodio, metil isobutil carbinol y alcohol isobutílico, así como productos derivados del xantato”, lo que violaría la Ley 7722, y concluyen que los senadores también pasaron por alto que el Decreto Provincial 820/06 obliga a actualizar cada dos años las declaraciones de impacto ambiental. Y la DIA para Cerro Amarillo a la que otorgaron media sanción “fue presentada en 2014”.
Fuente: laarena
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