

Todo inicio el miércoles 12 de julio con la obra de dragado del río Chubut.
Pero qué es un Dragado?
En simples palabras, el dragado es una operación que consiste en remover sedimentos o rocas de un río, lago o mar para mejorar su navegabilidad o su capacidad.

El Río Chubut al tener tantos sedimentos, se van acumulando en distintos lugares, uno de ellos es la zona del Puerto de Rawson, según el gobierno “el dragado tiene como objetivo mejorar la logística y la operatividad del muelle, permitiendo así un mejor desempeño de la industria pesquera en la zona”.
Pero Especialistas ambientales ya habían recomendado No Arrojar los líquidos del Dragado al Mar, pero esto no fue tenido en cuenta por el Gobierno Provincial.
En estos días se vitalizador los videos de una tubería de gran tamaño donde salía miles de litros de un líquido oscuro que se vertía directamente en el Mar.
Esto llamó la atención de los vecinos que empezaron a denunciar el hecho, hasta el intendente de la ciudad de Rawson presentó un amparo para frenar el vertido de esta sustancia, hasta tango se realice un estudio de impacto ambiental.
Hoy la jueza provincial Amorina Testino ordenó detener el dragado del río Chubut y que se analice la sustancia vertida, para determinar si es contaminante o no.

Es por eso que la Fiscal de Rawson, Florencia Gómez, se hizo presente en el lugar del vertido para fiscalizar un nuevo muestreo, que lo realizó Prefectura Nacional y será analizado en la Ciudad Autónoma de Bs As.
Recordemos que el gobierno provincial insiste que el líquido vertido no es contaminante, pero por ahora el dragado tendrá que esperar, hasta que se demuestre que el líquido no se encuentra enumerados en el art. 47 de la Ley provincial XI Nº 35 “CÓDIGO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT”
Te dejamos el Articulo completo:
DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS
DE LOS VERTIDOS AL MAR
Artículo 47.- Se prohíbe el vertido en el mar de jurisdicción provincial de las siguientes sustancias:
a) Compuestos orgánicos halogenados y otros compuestos que puedan formar tales sustancias en el ambiente marino, con excepción de aquellos que no sean tóxicos o que se transformen rápidamente en el mar en sustancias biológicamente inocuas;
b) Compuestos orgánicos, de silicio u otros compuestos que puedan formar tales sustancias en el ambiente marino, con excepción de aquellos que no sean tóxicos o que se transformen rápidamente en el mar en sustancias biológicamente inocuas;
c) Sustancias que sean definidas como cancerígenas, dadas las condiciones de su eliminación;
d) Mercurio y sus compuestos;
e) Cadmio y sus compuestos;
f) Plásticos persistentes y otros materiales sintéticos persistentes que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar y capaces de obstaculizar seriamente la pesca, la navegación, las posibilidades de esparcimiento, la fauna marina y otros usos legítimos del mar;
g) Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel y aceites lubricantes, fluidos hidráulicos y mezclas que contengan esos hidrocarburos:
h) Desechos químicos y materiales radioactivos.
Por último y lo más importante, es que esta zona de la provincia de Chubut se caracteriza por la gran cantidad de ballenas que habitan y recorriendo el mar argentino, es decir que si este líquido es contaminante las primeras afectadas serían ellas.



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