Mar del Plata: condenan al Municipio y ordenan que diseñe un plan de gestión integral en el Parque Camet

Con duras críticas al estado en el que se encuentra, la Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló los reclamos de la asamblea vecinal que impulsó un amparo.

BUENOS AIRES 30/08/2023 La Política Ambiental La Política Ambiental
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Foto: quedigital

Como parte de la tramitación de un amparo y al definir que el predio se encuentra en una “situación de riesgo ambiental“, la Justicia de Mar del Plata condenó al Municipio por el estado de conservación en el que se encuentra el Parque Camet y le ordenó al gobierno municipal la realización y presentación de un relevamiento ambiental con diversas exigencias, la ejecución de una serie de “trabajos prioritarios” y el diseño y puesta en marcha de un “plan de gestión integral” de la reserva forestal y paisajística. Y además, de cara a futuras cesiones de espacios a clubes o instituciones, le requiere exigir la realización de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental.

La condena contra el Municipio fue dictada este martes por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata y estuvo a cargo de los jueces Elio Ricitelli, Roberto Mora y Diego Ucin. Hasta esa instancia había llegado meses atrás un recurso de apelación formalizado por la Eco Asamblea vecinal de Parque Camet contra una primera definición del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Mar del Plata -donde se tramita el amparo- que el año pasado había rechazado la demanda y los pedidos.

La resolución contiene duras críticas al accionar del gobierno municipal y sus entes descentralizados que intervienen en el manejo del Parque Camet y define que el espacio, que fue declarado como reserva forestal mediante ordenanza en 1994, “se halla en una situación de riesgo ambiental que impone la adopción de medidas que permitan mitigar la afectación en los bienes ambientales comprometidos”.
Y, ante ese contexto, repara en la “necesidad de evitar miradas cómplices que justifiquen la desidia de las autoridades con competencia en la materia y/o las meras opiniones subjetivas de funcionarios públicos desinteresados en la problemática descripta”.

El mal estado del humedal que integra el Parque Camet y la tala indiscriminada de árboles y los incendios en la reserva forestal son algunos de los puntos dados por acreditados por los jueces para plantear la “situación de riesgo ambiental”.

A través del voto del juez Ricitelli al que adhirió de manera total Mora y parcial Ucin, la Cámara estableció un extenso listado de puntos y exigencias que el gobierno de Guillermo Montenegro deberá cumplir y dar cuenta ante el TOC N°2 que seguirá con la tramitación del amparo tras esta definición.
Es que, de acuerdo a las “falencias” detectadas, como uno de los puntos los jueces fijaron que el gobierno deberá elaborar y presentar en el plazo de 75 días hábiles “un informe de relevamiento circunstanciado sobre el estado de conservación del Parque Camet” con diversos requisitos y dentro de los 120 días hábiles ejecutar una serie de “trabajos prioritarios”.

Entre esos trabajos aparecen clausurar todo ingreso clandestino al Parque, poner en funcionamiento toda luminaria pública existente que no se encuentre en adecuadas condiciones, cercar con alambrado perimetral e iluminar una obra en construcción, poner en funcionamiento los baños públicos, implementar un servicio de guardaparques en horario diurno y un servicio de custodia de seguridad durante la noche y coordinar la “inmediata disposición de equipamiento para el combate y/o extinción de focos ígneos” en el predio.

Además, como parte de las exigencias, los jueces definieron que en el plazo de 180 días el gobierno tendrá que elaborar y presentar “un plan de gestión integral del Parque Camet” con plazos específicos para su implementación y determinación de las distintas dependencias municipales encargadas de ejecutarlos, “que garanticen la adecuada conservación de la reserva forestal y paisajística”.
Y en particular señala distintas medidas que deberá prever ese plan para la recuperación y mantenimiento del predio, así como también que antes de ser elevado a la Justicia deberá ser “suscripto por el intendente municipal y por todos los secretarios que conforman el gabinete de la Comuna, así como por los titulares de los entes descentralizados que posean competencias regladas en torno al Parque Camet, ello a los fines de plasmar el completo e innegable conocimiento de las máximas autoridades municipales del compromiso asumido frente al estado de situación”.

Entre las obligaciones del Municipio también se impuso “prever la inclusión en la regulación municipal de un régimen específico de faltas municipales, que contemple toda conducta que se legisle como reprochable por atentar contra la integridad ambiental, paisajística y de uso recreativo del Parque Camet, con sus correspondientes sanciones y medidas de recomposición a cargo de los infractores”. Ello bajo el objetivo de “dotar de instrumentos normativos que faciliten toda tarea de preservación del predio”.

LOS PERMISOS A LOS CLUBES
Las polémicas en torno a las históricas y continuas cesiones de tierras del Parque Camet a privados y clubes mediante permisos precarios avalados por el Concejo Deliberante es desde hace años parte del reclamo de la asamblea vecinal impulsora del amparo y de otros sectores de la ciudad.

Y en ese contexto los jueces también se expresaron sobre la situación. Inicialmente repararon en que los amparistas no cuestionaron la validez de los actos administrativos (los permisos precarios de uso que ostentan los ocupantes del predio) sino que señalaron que el reclamo se centró en la implementación de un plan de gestión que imponga que, en futuras renovaciones de los permisos existentes o de eventuales nuevas cesiones de tierra, la Municipalidad exija el cumplimiento de los estudios de impacto ambiental y asegure los mecanismos de participación ciudadana.

Y eso fue lo que justamente también le ordenaron los jueces al gobierno municipal. Así, fijaron que el Municipio “deberá en sus futuras intervenciones (sea en ocasión de otorgar nuevos permisos de uso o de renovar los existentes) exigir a los permisionarios que materialicen el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” y que, para eso, previo a disponer las ampliaciones o la entrega de nuevos permisos de uso, se deberá “garantizar el derecho de participación ciudadana”.

Al analizar lo tramitado a lo largo del amparo, los magistrados calificaron como “inentendible” la postura mostrada por funcionarios municipales en una audiencia celebrada en junio del año pasado y puntualizaron su crítica en el director de Ambiente, Matías Cosso, quienes reconstruyeron que afirmó que no cabía exigirle a los clubes el desarrollo de evaluaciones de impacto ambiental ya que el Parque Camet “es una reserva forestal igual que el Bosque Peralta Ramos y que cada vez que se construye una casa allí no se solicita” un procedimiento de ese tipo.
“Mal pueden confundir los funcionarios municipales el emplazamiento de centros deportivos [tal lo ocurrido con las entidades Biguá Rugby Club, Pueyrredon Rugby Club, Asociación Civil Nuevo Mar del Plata Polo Club Parque Camet, Asociación Civil Centro Hípico de General Pueyrredon, Club Unión de Mar del Plata, Asociación Civil MDQ06 Hockey y Club Atlético El Cañón] en un espacio destinado al uso público, declarado reserva forestal (y en el que se enclava un humedal) con la construcción de viviendas particulares en otro área de la ciudad como resulta ser el Bosque Peralta Ramos”, retrucaron.

También criticaron la primera definición que habían dado los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone del TOC N°2 al rechazar en primera instancia el amparo ya que se apoyaron en los “costos elevados” de los estudios y en la “actividad social de los clubes” para negar la exigencia de requerir un informe de impacto ambiental a cada institución que se instale en el predio ante el “riesgo” de que las entidades deportivas desistan de continuar con “sus tareas de asistencia social”.

“El administrador (la Municipalidad) debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios. La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo (en el caso de centros deportivos enclavados en la reserva forestal), mediante un juicio de ponderación razonable. Por esta razón, no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, menos aún frustrar el desarrollo de actividades positivas para la sociedad como resulta ser la que suscitan los clubes deportivo”, entendió el juez Ricitelli en su voto.

En ese sentido, se impuso que el gobierno deberá determinar “pautas objetivas para disponer la renovación de los permisos existentes y/o la entrega de fracciones del predio para uso de entidades privadas entre las cuales deberán incluirse la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental y la implementación de esquemas que aseguren la participación ciudadana”.

Pero además fija una meta de cinco años desde que se presente el plan de gestión integral para la “reducción de espacio cedido por permisos de uso precario a un 15% de su total extensión, porcentaje que habrá de mantenerse y/o podrá reducirse a futuro por decisión del Municipio aunque sin posibilidad alguna de superar ese guarismo”.

EL RECLAMO VECINAL Y EL CLUB EL CAÑÓN
El amparo fue presentado el año pasado por la Eco Asamblea -con representación de los abogados Juan Pablo Molina y Guillermo Massa- contra la Municipalidad como autoridad de aplicación de la normativa ambiental a nivel local y también contra el Club Atlético El Cañón en su calidad de una de las entidades que tienen permiso para explotar un espacio del parque. Así solicitaron que “se dejen sin efecto todos aquellos permisos ‘precarios’ que, a través de ordenanzas, actos y contratos administrativos, el Municipio otorga a distintas instituciones civiles como clubes”.

En ese sentido, desde la asamblea afirmaron que el Municipio “precedió a privatizar un amplio sector del parque público mediante permisos de uso” en algo que se transformó en “una práctica habitual en los últimos 40 años” con un denominador común: la ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental.

En ese marco, la presentación del amparo apuntó que pese a estar el Parque Camet declarado de interés patrimonial, cultural y turístico y que ostenta el carácter de reserva forestal “la Comuna ha omitido desarrollar un plan de gestión integral acorde”. También cuestionó que ante la entrega de tierras no existen “pautas ambientales mínimas que garanticen la preservación del ecosistema allí existente” ni “mecanismos de participación ciudadana”.

En el caso particular del club El Cañón, los jueces resolvieron no hacer lugar a la demanda y rechazarla. De todas maneras, repararon en que esa determinación no implica “dejar al club El Cañón -ni a las restantes entidades deportivas permisionarias- por fuera de la problemática ambiental que actualmente existe en el predio Parque Camet” y también señalaron que ello “tampoco debe leerse como una autorización para que la autoridad municipal continúe parcelando el sector y colocando en manos de particulares un espacio que originalmente debe ser de uso público”.

Así, plantea que los clubes “deberán ajustar toda su estructura -y futuros desarrollos que intenten- al plan de gestión integral que deberá desarrollar la Comuna”.

Fuente: quedigital

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