
Freno judicial a las fumigaciones en Pilar
El juez Luciano Enrici dispuso una medida cautelar que protege a dos barrios de Pilar y uno de Exaltación de la Cruz. Conversamos con la abogada que representa a las familias que denunciaron las fumigaciones.
BUENOS AIRES 06/01/2023

A quemarropa. Los campos lindan con dos barrios cerrados y un barrio abierto, no hay cortina forestal y hay una plaza a 8 metros.
“Soy Macarena Zarza abogada litigante asesora de organismos no estatales en materia ambiental y derecho de familia, actualmente represento a los habitantes del Larena Country Club quienes resultan ser damnificados por la actividad ilegal de pulverización y fumigación con pesticidas herbicidas, fertilizantes y otros productos denominados agroquímicos que producen no sólo en el ambiente en los recursos naturales ambiente agua y suelo sino también en la vida de los anteriormente indicados.
Es de mi agrado poder decir que hemos logrado un precedente judicial en el Municipio de Pilar de la provincia de Buenos Aires el cual prohíbe fumigaciones y pulverizaciones a una distancia mínima de mil metros en relación al barrio Larena y la restante población circundante, que incluye a la localidad de Carlos Lemee y el club de campo Los quinchos.
También en la medida se exhorta que los demandados respeten las disposiciones aplicables con respecto a lo que es la maquinaria que se utiliza para la producción agrícola y se exhorta a la provincia de Buenos Aires y a la municipalidad de Pilar a que ejerzan el poder de policía respecto de los sujetos involucrados.
Para poder entender qué es el poder de policía, se lo define como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos con la finalidad de satisfacer un fin inherente al bien común. En base a eso les podemos decir que es menester que lo resuelto pese a estar registrado como un amparo colectivo en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires no es aplicable a todo el municipio de Pilar.
Sin embargo, por esa potestad jurisdiccional, es decir por ser una sentencia firme, se exhorta a través del poder de policía a tomar cartas en el asunto. Esto quiere decir que se debe tratar una ordenanza a nivel municipal que limite los derechos de quienes estén afectando el ambiente y la salud de los damnificados por el uso y aplicación de productos agrotóxicos. Si bien esto es esperanzador no obsta y no somos ajenos a que los sujetos demandados incumplan la medida, lo que ya viene ocurriendo por lo que esta parte se ha dedicado a denunciar la desobediencia a la manda judicial».
En Pilar no existe una ordenanza que regule el uso de agrotóxicos. En Exaltación de la Cruz rige una cautelar que prohíbe las fumigaciones. Los campos fumigaban desde Pilar a un barrio de Exaltación. La justicia exhorta al municipio de Pilar y a la provincia para que legislen.
«Con respecto a cómo se puede solucionar este problema, es una opinión personal: un modelo agroalimentario que fumiga a los alimentos con venenos viola arteramente el derecho a la alimentación y es una fuente de riesgos inaceptable. Podemos decir que se necesita una mayor educación en lo que es la preservación del ambiente. Que se establezcan y se creen herramientas supletorias, en este caso existe la agroecología pero se debe concientizar más a la sociedad y a los productores sobre lo beneficiosa que es no solamente para quienes consumimos los alimentos, que somo los ciudadanos todos, sino también para ellos mismos, ya que no sólo incurren en menores costos, si no que provoca que haya menor daño al ambiente.
Por lo que creo que muchos de los damnificados resultan ser agentes involuntarios ante la falta de conocimiento, esta ignorancia absurda de aquellos productores e ingenieros agrónomos que participan de esto, de los beneficios que pueda tener la agroecología para que tengamos alimentos saludables y que no nos envenenen.”
La resolución del Juez Enrici impone una distancia mínima de 1000 metros de las viviendas.
Fuente: amaranto
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