Salud amplió a tres años la autorización que otorga el REPROCANN para el cultivo de la planta de cannabis y agilizó los tiempos de su tramitación

ACTUALIDAD 20/04/2023 La Política Ambiental La Política Ambiental
repro

De este modo, se mejora la gestión administrativa relacionada con el certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis enmarcado en la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis. Muy Feliz 4.20!!!!
A través de la Resolución 766/2023, publicada hoy en Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación amplió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

Los pacientes inscriptos en el REPROCANN tendrán su certificado en vigencia por tres años. Con esto se busca mejorar la gestión administrativa relacionada con dicho certificado, a partir de la experiencia de estos dos años de funcionamiento del registro.

En respuesta al fuerte crecimiento de las solicitudes de inscripción al programa que hubo en los últimos meses, se realizó una revisión del procedimiento de evaluación de trámites que permitió acelerar los tiempos de resolución e implicó bajar la espera promedio a menos de 10 días hábiles. De este modo, mientras que en febrero había más de 33 mil trámites a evaluar, en la actualidad el stock es de 1.600 trámites, los cuales se ha identificado requieren información adicional para completar su evaluación. Al día de la fecha existen más de 200 mil pacientes aprobados para cultivo controlado.

Se habilitará en REPROCANN un módulo especial para Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), actores estratégicos en la política pública en materia de cannabis medicinal en Argentina. Las ONGs podrán asistir mediante el cultivo de cannabis a hasta 150 pacientes.

Además, mediante Resolución 767/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, se incorpora el THC al 1% a los ingredientes farmacéuticamente activos. Esto favorecerá a los desarrollos productivos nacionales en lo referido al aprovisionamiento de este insumo para la elaboración de las herramientas terapéuticas que los requieran. Cuando la concentración de THC se aumente al 1%, los productos serán regulados como psicotrópicos aplicándoseles el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) avanza en la incorporación del cáñamo al Código Alimentario Argentino, lo que permitirá propiciar el desarrollo de las economías regionales dedicadas a este sector productivo y acompañar a las regulaciones nacionales ya existentes sobre el cultivo del cannabis y del cáñamo industrial. Se tenderá al mayor aprovechamiento de diferentes propiedades nutritivas del cannabis y sus semillas de alto valor nutricional considerándolo como un superalimento.

Se informa también que el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación firmaron un Convenio Marco de Cooperación Institucional y un Acta Complementaria con el objetivo de adoptar medidas de coordinación conjunta para la generación de un canal directo de comunicación entre ambas partes. El mismo consiste en adecuar tecnológicamente un curso seguro para los requerimientos fiscales y sus respectivas respuestas relativos a información sobre los diferentes perfiles disponibles en el REPROCANN. El convenio tiene el propósito de agilizar los tiempos de los procesos administrativos para proteger los derechos de las personas.

fuente: surenio

Te puede interesar
la plata

La PLata : La Cámara Federal declaró la inconstitucional el artículo 154 del DNU que deroga la ley de Tierras

La Política Ambiental
ACTUALIDAD 22/03/2024

Los camaristas fallaron a favor del "amparo colectivo" del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) --que impugnaron la norma que consideran lesiva para la soberanía nacional-- por tratarse de "una asociación de quienes debieron empuñar las armas en su defensa". Además de considerar que no existieron causas "excepcionales" que justificaran la necesidad y la urgencia del Decreto. El fallo solo puede ser apelado ante la Corte Suprema.

Lo más visto

Suscríbete a La Política Ambiental para recibir periódicamente las novedades en tu email