Buenos Aires: Confirman responsabilidad por daño ambiental de estación de servicio y la proveedora de combustibles

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la responsabilidad por daño ambiental de una estación de servicio y de la firma proveedora de combustibles por filtración de hidrocarburos en el terreno y las napas de agua en la localidad de Martínez, en el norte bonaerense.

ACTUALIDAD 28/09/2023 La Política Ambiental La Política Ambiental
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Los camaristas Hernán Monclá y Ángel Sala coincidieron con los argumentos de la fiscal general Gabriela Boquin.

La firma propietaria del predio donde funcionaba una estación de servicio y de la empresa que le proveía los combustibles en la localidad bonaerense de Martínez, presentó recursos contra la sentencia del Juzgado Comercial N°30 que había condenado a ambas partes a remediar el daño ambiental.

Colectora S.A. demandó a YPF para que abone el valor de los trabajos de remediación ambiental que debían efectuarse en el inmueble, por haberse constatado la contaminación del suelo a través de tanques subterráneos provistos por la empresa petrolera.

 
Y agregó que, dado que eran consignatarios, la petrolera era la responsable exclusiva del daño ocasionado, informó el sitio fiscales.gob.ar, y agregó que la misma reconvino la demanda y argumentó que Colectora S.A. era la responsable de cumplir con todas las normas y procedimientos vigentes en materia de seguridad ambiental e industrial, a fin de evitar la potencial contaminación.

Al resolver la cuestión, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°30 -en línea con el dictamen de la fiscalía- tuvo por acreditada la existencia del daño ambiental causado y consideró que YPF no tenía la responsabilidad exclusiva, sino que la reparación del daño ambiental ocasionado era una obligación solidaria que también alcanzaba a la parte actora.

La decisión fue recurrida por ambas empresas, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

La Cámara consideró que en el caso "no se pudo establecer quién fue el agente causante de la contaminación" y que las invocaciones efectuadas por las partes para deslindarse de los hechos "no las exime de responsabilidad ya que estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo".

 
En su dictamen, la fiscal general Boquin estableció que se trataba de un caso que involucraba un daño ambiental colectivo, por cuanto "se reclama directamente la remediación del daño en sí y no las repercusiones indirectas de ese daño ambiental sobre el patrimonio de la actora" y concluyó que, en el caso, se encontraban "involucradas cuestiones de interés general que exceden el interés particular e individual de las partes del juicio".

La fiscal general sostuvo que correspondía "la confirmación de la determinación de la responsabilidad solidaria de las partes, quienes deberán remediar la contaminación existente en el suelo y en las napas freáticas por ellas causada".

En cuanto a la remediación de la contaminación, los camaristas indicaron que "ambas partes en forma solidaria son las obligadas a remediar el daño ambiental en su carácter de responsables".

Por último, se aclaró que no se le impuso a YPF la obligación de subsanar la contaminación causada "sino de abonar en forma solidaria los trabajos de remediación que se lleven a cabo por la empresa especializada en hacerlo".

La opinión de la Fiscalía General

En su dictamen, la fiscal general Boquín estableció que se trataba de un caso que involucraba un daño ambiental colectivo, por cuanto “se reclama directamente la remediación del daño per se y no las repercusiones indirectas de ese daño ambiental sobre el patrimonio de la actora”. Concluyó que, en el caso, se encontraban “involucradas cuestiones de interés general que exceden el interés particular e individual de las partes del juicio”.

La representante del Ministerio Público Fiscal basó su postura en la normativa aplicable al caso, en particular el Acuerdo de Escazú, la Opinión Consultiva OC 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la LGA y la Ley Yolanda, relativa a la perspectiva de desarrollo sostenible.

En sus apelaciones, las empresas se habían agraviado de que la imposición de la responsabilidad solidaria violaba el principio de congruencia, por cuanto ninguna de las partes había requerido esa sanción. Sin embargo, la fiscal general Boquin explicó que el juez “se limitó a aplicar el artículo 31 de la LGA, que si bien no había sido invocada por las partes, es de orden público y conocida por ellas”, por lo cual su contenido no es disponible.

En su dictamen, la fiscal Boquin también analizó la prueba del daño ambiental causado y la condena impuesta. “Habiéndose determinado la existencia de la contaminación y un inicio durante la vigencia del contrato que vinculó a las partes, cualquiera de las potenciales causas de la contaminación involucra a ambas partes, por lo menos durante la vigencia del contrato”, destacó la fiscalía. Agregó que “no habiendo sido determinada concretamente cuál fue la causa de la contaminación, no cabe sino confirmar la sentencia en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas partes”, ello por aplicación del artículo 1113 del Código Civil, vigente al momento en que se produjeron los hechos.

En sintonía con esa norma, se estableció la responsabilidad objetiva de ambas firmas por la contaminación efectuada, por cuanto “la parte actora fue titular de la actividad riesgosa (expendio de combustible) que derivó en la contaminación del predio y actuó en carácter de guardián de la cosa en su carácter de comodataria de los tanques subterráneos y de la cosa riesgosa (combustible)”, al tiempo que “YPF S.A. era la dueña de los hidrocarburos y de los tanques y cañerías en los que se hallaba depositado”.

Así, la fiscal general concluyó que correspondía “la confirmación de la determinación de la responsabilidad solidaria de las partes, quienes deberán remediar la contaminación existente en el suelo y en las napas freáticas por ellas causada”.

La decisión de la Sala E

Los jueces Hernán Monclá y Ángel O. Sala consideraron que debían rechazarse las presentaciones de Colectora S.A. e YPF S.A. y confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia.

En tal sentido, consideraron que en el caso “no se pudo establecer quién fue el agente causante de la contaminación” y que las invocaciones efectuadas por las partes para deslindarse de los hechos “no las exime de responsabilidad ya que estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo”.

En cuanto a la remediación de la contaminación, los camaristas indicaron que no se violó el principio de congruencia, en tanto “ambas partes en forma solidaria son las obligadas a remediar el daño ambiental en su carácter de responsables, pero ello no significa que sean los sujetos capacitados para realizar tales tareas habida cuenta su falta de conocimientos”. Agregaron que no se le impuso a YPF la obligación de subsanar la contaminación causada “sino de abonar en forma solidaria con Colectora S.A. los trabajos de remediación que se lleven a cabo por la empresa especializada en hacerlo”.

Los camaristas coincidieron con la representante del MPF en que dado que las tareas se van a realizar en el terreno de propiedad de Colectora S.A., esta firma "es quien deberá contratar la empresa que considere más apta, de acuerdo con los lineamientos fijados en la sentencia de primera instancia y lo dispuesto en la Res. OPDS 95/14”. También consideraron razonable el plazo de 10 días desde que quedara firme la sentencia para comenzar las obras, “en tanto que son asuntos que exigen premura por las consecuencias perjudiciales que pueden acarrear al ambiente y sus recursos e indirectamente a la salud de los habitantes”.

 
El Destape,  Télam y fiscales.gob.ar

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