

El Senado otorgó media sanción al proyecto que envió el Ejecutivo provincial y ahora deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados.
En la última sesión del año el Senado otorgó media sanción a la ley que envió el Ejecutivo para aprobar el acuerdo interprovincial que rubricaron los Gobiernos de Salta y Jujuy para la gestión integral de la cuenca hídrica en la zona minera de Salinas Grandes.
El aval que dio el Senado y que también hará lo propio en el próximo período ordinario la Cámara de Diputados avala el Decreto 714 a través del cual el Gobierno de Salta aprobó el acuerdo interprovincial para la gestión integral de la Cuenca Hídrica de Salinas Grandes.
En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió informes y documentación al Estado Nacional, también a las provincias de Salta y Jujuy, sobre concesiones para la explotación de litio y borato en estas salinas.
De esta manera se respondió a un amparo ambiental que presentaron comunidades de pueblos originarios en resguardo de derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación.
A través del convenio, los gobernadores de Salta, Gustavo Sáenz, y de Jujuy, Gerardo Morales, acordaron la creación de una comisión interjurisdiccional para la gestión ambiental integral de la cuenca hídrica de Salinas Grandes.
La integrarán autoridades de ambas provincias en materia ambiental, en asuntos hídricos, minería y comunidades indígenas. Esta comisión encomendará la realización de estudios hidrogeológicos con la finalidad de establecer una línea de base de la cuenca, de su hidrología y capacidad.
Además, arbitrará mecanismos para la relación de una evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo que tenga en cuenta las características geológicas y geográficas de la región y analizará la legislación existente que rige la exploración y explotación de la actividad minera y propondrá eventuales modificaciones a los fines de armonizar el marco normativo;
El Decreto 714 fue emitido por el Gobierno de Salta en cumplimiento de las facultades que confieren los artículos 140 y 144 de la Constitución de la Provincia y lo dispuesto en la Ley 8171 del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado y que fue modificada por su similar 8274.


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