Entre Ríos: Amparo Ambiental Colectivo de vecinos de la localidad de Diamante por el taponeo un arroyo

JUSTICIA AMBIENTAL 10/03/2023 La Política Ambiental La Política Ambiental
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Un grupo de 49 vecinos diamantinos presentó una acción de amparo colectivo para que se restaure el cauce del arroyo Diamante. El curso fue bloqueado intempestivamente por el refulado de arena como parte del dragado en el acceso al puerto de la ciudad. Los ciudadanos ya habían dado a conocer sus quejas a los funcionarios con competencia directa, en una mesa de diálogo que no prosperó. También plantearon públicamente a la Dirección de Hidráulica de Entre Ríos –que aprobó los trabajos–, a que frene el asedio del natural fluir de las aguas. “La obra es completamente ilegal”, sostuvo a ERA Verde una de las abogadas patrocinantes, quien reiteró que no existe evaluación de impacto ambiental y fundamentos técnicos para justificar que la arena se arroje en la boca del arroyo. El afluente, se recordó, se encuentra comprendido en un área natural protegida y en humedales bajo resguardo por convenios internacionales.

Este miércoles se conoció que un amparo ambiental por el arroyo Diamante fue presentado ante la Justicia y se ordenó la inscripción del proceso en el registro de juicios colectivos. La novedad trascendió luego que el primer juez interviniente, el vocal a cargo de la Sala en lo Civil y Comercial 2 de la Cámara de Apelaciones II de Paraná, Rodolfo Jáuregui, se excusara de tomar el caso. Por este incidente tomó intervención la jueza subrogante, Norma Viviana Ceballos –vocal de la Cámara Civil y Comercial Sala 2–, hasta tanto resuelva el incidente el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, ya que la magistrada no acepto el pretexto y apelo lo expuesto por Jáuregui.

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El pedido de amparo ambiental colectivo fue realizado por vecinos movilizados y afectados por el bloqueo de la desembocadura del arroyo Diamante. El curso de agua se ubica frente a las costas de la ciudad de Diamante, cabecera del departamento entrerriano con el mismo nombre. Este arroyo se sitúa entre el canal del río Paraná que se desplaza al Oeste, y el arroyo Las Arañas, cruza al Este frente del puerto de Diamante. A principio de enero, como parte de obras de emergencia programadas, la Dirección de Hidráulica aprobó y gestionó tareas de dragado del arroyo Las Arañas, cuyos sedimentos por el refulado fueron a parar al arroyo Diamante, taponándolo en su desembocadura. El depósito de arena allí no habría sido autorizado en un principio por la Secretaría de Ambiente, por lo cual un grupo de ciudadanos realizó un pedido de reunión con las autoridades. En este encuentro funcionarios comentaron que la idea de depositar el material en el lugar era para unir dos islas que se encuentran en las márgenes del arroyo Diamante. Un islote que es de dominio público al Oeste y el otro, al Este, propiedad de La Agrícola Regional Cooperativa Limitada.

Los vecinos y vecinas cuestionan que las obras intervienen sin justificación alguna un ambiente protegido. De hecho, en los encuentros con las autoridades provinciales, se admitió que no existe un estudio de impacto ambiental de las obras. La gravedad del asunto apunta a que el sector se encuentra comprendido dentro de la reserva provincial de usos múltiples “Paraná Medio” y área natural protegida por la Convención Ramsar de resguardo de humedales.

La letrada María Fernández Benetti, una de las patrocianantes legales, lamentó que no prosperara el camino de la mediación que se había abierto a instancias de un diálogo con la Secretaría de Ambiente y con la participación de la Dirección de Hidráulica, lo cual desencadenó la vía judicial. Asimismo, afirmó: “Esa obra no tiene evaluación de impacto ambiental; es completamente ilegal”, sostuvo.

 

TRIBUNALES

 

La acción de los vecinos al que accedió a ERA Verde, y fue caratulada en el expediente contra el “Instituto Portuario de la Provincia de Entre Ríos y Otros”, tiene por objeto que se ordene “A) La restauración de la circulación del cauce del Arroyo Diamante, respetando el ancho y la cota natural del mismo. B) La recomposición de la zona impactada del curso del arroyo Diamante, mediante la urgente remoción del material que lo bloquea. C) La prohibición del depósito de material en el curso de agua que implique taponado, terraplenado, endicamiento o cualquier otra obra u acción humana que signifique el entorpecimiento del curso de agua en la desembocadura del mencionado Arroyo”.

En este orden, se solicita a la Justicia que intervenga para que el Instituto Portuario de la Provincia de Entre Ríos (IPPER) cese de “inmediato de las obras de terraplenado sobre el Arroyo Diamante; oportunamente se ordene la remoción del material arrojado en el curso de agua; se rehabilite la libre circulación del curso y se remedie el sitio dejando el lugar como antes de la intervención de terraplenado”.

 

Foto: Gentileza Humedales en Red

De la Redacción de ERA Verde

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