Río Negro: La Justica dio Luz verde para la actividad hidrocarburífera en el mar

Región Patagonia12/05/2023La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Punta Colorada en Sierra Grande, sería la zona elegida por YPF para construir un puerto de exportación de petróleo, tras la reforma de a ley que se realizó en 2022. Foto: Martín Brunella

(ADN).- Luz verde judicial para la actividad hidrocarburífera en la región atlántica de Río Negro. Ayer, el Superior Tribunal de Justicia rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por diferentes sectores ambientalistas por “falta de legitimación activa”. Así, quedó firme la modificación de la norma realizada por la Legislatura de Río Negro, que habilita -entre otras cosas- el oleoducto desde Vaca Muerta hacia Sierra Grande.

El STJ se basó en la doctrina propia y de la Corte Suprema de Justicia referida a la admisibilidad de las acciones judiciales en las que se pretende declarar la inconstitucionalidad de una norma.

“Es necesario recordar el marco procesal a través del cual se encausa la acción consagrada en el art. 207 inc. 1 de la Constitución Provincial, en atención al carácter restringido y excepcional de la intervención del Superior Tribunal de Justicia en instancia originaria y la extrema gravedad que significa la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma”, enmarcó el Superior Tribunal en su resolución.

Explicó luego que “este Superior Tribunal de Justicia sostiene invariablemente dicha concepción, tanto a lo largo de los años como en sus diversas integraciones”.

Al analizar el régimen jurídico de la acción de inconstitucionalidad y los pronunciamientos previos del STJ, explicó cuáles son las condiciones para la procedencia de este tipo de planteo:

Por un lado, debe tratarse de una “ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento que estatuya de manera genérica sobre materia regida por la Constitución de la Provincia; es decir normas generales e impersonales, por oposición a las individuales o particulares destinadas a regir en casos determinados”.

Por otro lado, “el perjuicio debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como insalvable, debiendo fundarse, en términos claros, cuál es la norma constitucional que se estaría avasallando, siendo insuficiente a tal fin la mera enunciación, más o menos genérica, de los preceptos constitucionales que se dicen lesionados”. El máximo Tribunal citó todos los antecedentes donde se decidió en igual sentido.

En tercer lugar, indicó que el art 207 inc. 1 de la Constitución “asigna legitimación para impulsar la acción de inconstitucionalidad a quien revista la calidad de parte interesada”, mientras que el art. 794 del Código Procesal Civil y Comercial señala como legitimado a quien sea concretamente afectado en sus derechos.

El fallo argumentó que, “del justo ensamble de ambas normas se infiere que la aptitud para ejercer la acción de inconstitucionalidad originaria corresponde a quienes tengan un “interés” en la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Este Cuerpo ha dicho, de manera reiterada, que tal “interés” consiste en una situación de hecho en la cual el actor, sin la declaración pretendida, sufriría un daño, de modo que la decisión judicial se presenta como un medio necesario para evitarlo”.

Agregó que “quien pretende la inconstitucionalidad debe probar que ha sufrido o sufrirá en forma inmediata, un daño o agravio directo, que debe ser real, no meramente hipotético o conjetural”.

Así, “en la acción de inconstitucionalidad, no cualquiera asume la condición de parte interesada y tampoco cualquier interés posee entidad o fuerza suficiente como para excitarla”.

“Bajo dichos parámetros y tal como fue planteada la presente acción de inconstitucionalidad, no luce ostensible la condición de “parte interesada” de quienes la intentan”, agregó la sentencia.

El Tribunal explicó que estas acciones revisten “extrema gravedad” y que por esa razón, la legitimación procesal es muy acotada, mientras que existen otras vías en los que la ley reconoce a muchas más personas e instituciones la facultad de iniciar el proceso judicial.

El máximo Tribunal explicó que “es preciso diferenciar la naturaleza de los derechos que se alegan afectados y el tipo de proceso intentado, pues si éstos son colectivos -tal como surge del escrito inicial- y se intenta la protección por medio de un amparo colectivo, la legitimación es amplia”. Sin embargo, “la legitimación se restringe cuando la acción que se intenta es un juicio de inconstitucionalidad”.

Fuente: adnrionegro

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