La Pampa: Revés para la instalación de una antena de telefonía en un Club

JUSTICIA AMBIENTAL22/09/2023La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Foto: Prensa STF

El Superior Tribunal de Justicia le denegó a Torresec Argentina S.A. el acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la empresa contra una resolución anterior del propio STJ rechazando un recurso extraordinario provincial.

El tema de fondo es la oposición de un grupo de vecinos de General Pico a la instalación de una antena de telefonía celular en el estadio del club Ferro.

 “El recurrente, en lugar de refutar los argumentos de este Superior Tribunal para sustentar la declaración de inadmisibilidad, y a su vez demostrar la arbitrariedad de lo resuelto (anteriormente), se centró en reeditar cuestiones ya planteadas, enumerando leyes, derechos y garantías constitucionales que supuso vulnerados con las decisiones de los tribunales intervinientes, ajenas por cierto a la cuestión federal que se debía resolver”, argumentaron en la resolución los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, presidente y vocal de la Sala A, respectivamente.

La causa se abrió a partir de un amparo promovido por los vecinos y, en primera instancia, el planteo fue avalado por el juez en lo civil, comercial y de minería de primera instancia, Gerardo Moiraghi. Lo dispuesto por él luego fue ratificado por la Cámara de Apelaciones de General Pico y por la propia Sala A, cuando a fines de mayo no hizo lugar al recurso extraordinario provincial.

A Torresec, que fue condenada al “al cese, remoción y desmantelamiento de la obra ubicada en calle 104 entre 17 y 15”, al hacer lugar parcialmente al amparo, solo le queda ahora ir en queja a la Corte Suprema como última instancia pata torcer esa sentencia.

El recurso extraordinario federal fue presentado por sus abogados, Santiago Martín y Sebastián Pablo Lorda, y el STJ le dio vista a la Municipalidad de General Pico y a los demandantes. Ambas partes pidieron que sea rechazado.

La firma especializada en el desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura de telecomunicación móvil –que oportunamente aceptó que las cuestiones ambientales son una atribución de la justicia pampeana–, sostuvo que es “un operador independiente de infraestructura pasiva para telecomunicaciones” y que el proyecto tiene como objetivo “la puesta en funcionamiento de una torre autosoportada, actualmente ya construida (con permiso municipal) para su arrendamiento por parte de empresas licenciatarias de telecomunicaciones móviles”. Por eso habló de una “obra civil de infraestructura pasiva”.

Consideró que la decisión de desmantelar y remover esa infraestructura fue “una intromisión del Poder Judicial provincial en el ámbito de un servicio público (…), en flagrante violación de la distribución de funciones establecidas en la Constitución Provincial, como así también atribuciones del Poder Ejecutivo municipal”.

Sintetizó la cuestión federal en los siguientes ejes: afectación a la garantía constitucional del debido proceso y planteo de arbitrariedad, principio de congruencia y afectación del carácter republicano y federal del país.

No hubo arbitrariedad.

El STJ, en su respuesta, le recordó a Torresec que el recurso extraordinario federal “es una apelación de carácter excepcional” y que “la mera invocación de arbitrariedad, sin brindar las razones por las cuales se produciría una lesión directa a los derechos, no basta para constituir un agravio de tipo federal”.

“El vicio que habilita la instancia federal es la tacha de arbitrariedad, razón por la cual el interesado debió demostrar por qué la inadmisibilidad fue cuestionada por arbitrariedad. No obstante, replicó cuestionamientos vertidos en instancias anteriores y omitió atacar los puntos centrales que sustentaron la declaración de inadmisibilidad de su recurso extraordinario provincial”, dijeron Fernández Mendía y Sappa.

Los ministros agregaron que los requisitos mínimos del recurso no se cumplieron debido a que “la impugnación se basó en meros juicios carentes de razones sólidas que permitieran tener por acreditado la existencia del gravamen requerido” y que “los argumentos ensayados no fueron suficientes para cambiar el pronunciamiento” previo.

Por el contrario, remarcaron que la resolución denegando el recurso extraordinario provincial contó con “fundamentación suficiente” y constituyó “una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

“En suma, las objeciones que efectuó el recurrente solo evidenciaron discrepancias con la solución, adversa por cierto (…); circunstancia que no resultó idónea para la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que tales discrepancias no sustentaron válidamente la tacha de arbitrariedad”, acotaron.

“En razón de ello, las afirmaciones sobre la presunta violación a garantías constitucionales resultó inocua toda vez que su mera invocación no fue útil ni válida para configurar la cuestión federal, ni para demostrar la conexión que guarda con la materia del pleito”, concluyó el STJ.  ​

Fuente: planbnoticias

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