Córdoba: La justicia resuelve una medida preventiva para el Lago San Roque

En el día de ayer, 30 de marzo de 2023, la Justicia admitió la medida cautelar solicitada en el marco del amparo ambiental presentado en el mes de noviembre pasado. La Cámara resuelve hacer lugar parcialmente a la medida y ordena a la provincia de Córdoba “Plan de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible” en el plazo de 60 días hábiles.
JUSTICIA AMBIENTAL04/04/2023La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Foto extraída carlospazvivo

Antecedentes de la causa: 
En el mes de noviembre desde Fundeps presentamos una acción de amparo ambiental colectivo ante la justicia de Córdoba solicitando se tomen medidas urgentes y definitivas en torno a la grave situación que atraviesa la cuenca del Lago San Roque.

La Cámara Contenciosa Administrativa 3A Nominación, con fecha 12/12/2022 citó a todas las partes demandadas (los municipios y comunas que conforman la cuenca y la Provincia de Córdoba), y manifestó: 

“Que es de público conocimiento la delicada situación en la que se encuentra la cuenca del lago San Roque, cuya degradación proviene de larga data; agravándose año a año, con picos de contaminación en los periodos estivales (efecto de las altas temperaturas y escasez de precipitaciones, entre otras causas); todo lo cual es periódicamente visibilizado por los distintos medios periodísticos provinciales o locales que retratan gráficamente el estado del espejo de agua que abastece a gran parte de la población provincial”.

Ante ello, emplazó a la provincia de Córdoba -a través de las áreas o dependencias competentes- para que en el plazo de 15 días hábiles judiciales informen, entre otras cuestiones, si se encuentra vigente y en funcionamiento el Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago San Roque, si existe un plan de saneamiento, un Plan Estratégico de Obras de Saneamiento Cloacal en la zona y además, solicitó al Poder Legislativo de la Provincia que informe si existen proyectos de ley relacionados al saneamiento de la Cuenca del Lago San Roque. 

Entre las respuestas otorgadas por la Provincia, la Cámara destaca que no se encuentra en funcionamiento el “Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago San Roque”, creado por Ley 7773, y que efectivamente tampoco existe un Plan de Saneamiento, sino que se adoptan desde las distintas reparticiones medidas aisladas. 

Resolución de la Cámara sobre la medida cautelar solicitada:
En ese contexto, el Tribunal, a través del Auto Número 33, en su resolución del día de ayer considera que, tal y como lo habíamos planteado en la demanda, la remediación de la cuenca no es posible sin un plan que, con base en el diagnóstico de la situación actual, defina medios y mecanismos para lograr el saneamiento y manejo sostenible.

Así la Cámara resuelve, haciendo uso de las amplias facultades y poderes con las que cuenta en este tipo de procesos donde se encuentran en juego intereses colectivos, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar en el plazo de sesenta (60) días hábiles a  la Provincia de Córdoba la confección del proyecto de un “Plan de  de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”.

El mismo tendrá como objetivo principal el saneamiento del lago San Roque asociado al desarrollo sostenible de su cuenca, y deberá contener, entre diversos requisitos:

A. Acciones tendientes a alcanzar el objetivo, con expresa mención sobre la prevención de incendios, y el impacto de actividades antrópicas en la cuenca, el ordenamiento territorial de la Cuenca según le corresponda a cada municipio o comuna;

B. metas;

C. metodología;

D. plazos con hitos con etapas parciales con tiempos y medidas;

E. planteo de distintas alternativas para la solución de los problemas identificados y sus posibles causas, además la Cámara exige que estas alternativas deberán ser consideradas en cuanto a su aceptabilidad, efectividad, eficiencia y calidad; deberá  justificarse adecuadamente la selección de las alternativas tomadas para la solución de los distintos aspectos del problema;

F. definición de medidas de mitigación y remediación;

G. sistemas de Auditorías; 

H. entre otros.

El Plan deberá ser elaborado, en forma conjunta, por la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Ambiente, la Administración Provincial de Recursos Hídricos, con la especial participación en dicha tarea del INA-CIRSA. 

Desde Fundeps, nos sentimos muy optimistas con esta resolución, adecuada y oportuna en torno a la grave crisis hídrica que nos atraviesa y particularmente la situación crítica de la cuenca del Lago San Roque. Consideramos que se trata además, de un importante antecedente en materia judicial ambiental, y una resolución esperanzadora para el colectivo de personas que defienden el ambiente en la provincia de Córdoba. 

Fuente: fundeps.org

Autoras

María Laura Carrizo Morales

Ananda Lavayen

Contacto

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